En el día hábil de hoy, dos de marzo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos GREGORIO JESUS URBINA CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.231.722, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73645, con el carácter de parte demandante y la empresa ILSMAR C.A, representada por el Ciudadano LUIS ALFONSO LARA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.231.005, asistido por los abogados ANDRÉS ELADIO PERNÍA MORA y RODOLFO ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9884 y 13002, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), que constituye, con fundamento en recibos de pago aportados por la demandada y así reconocidos por el demandante, el saldo restante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral. El pago de la cantidad establecida, será efectuado por la Compañía Anónima CENTRO HÍPICO SOL DE MEDIA NOCHE, para quien el actor reconoce haber prestado sus servicios, el día viernes cuatro de marzo de dos mil cinco, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, ni por ningún otro aspecto relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte actora,
Gregorio Jesús Urbina Chacón Fanny Lima Gamez
Parte demandada,
Luis Alfonso Lara Pedraza Andrés Eladio Pernía Mora
Rodolfo Rosales
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