En el día hábil de hoy, veintiuno de (21) de marzo de dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos GIORGINA DEL CARMEN VIVAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.792.708, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24808, en su condición de parte demandante y la Ciudadana LILIANA CAROLINA MORA PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.631.445, asistida por los abogados LUCY VALERO MALDONADO y LUCIO VALERO AVECEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68392 y 69557, en su carácter de parte demandada, dejándose expresa constancia de que no se encuentra presente la empresa FERKA SAN CRISTOBAL, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por cuanto la relación laboral se mantuvo directamente con la Ciudadana LILIANA CAROLINA MORA PARRA, arrendataria del Parque El Constructor, ubicado en las instalaciones de FERKA SAN CRISTÓBAL, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), suma que la Ciudadana LILIANA CAROLINA MORA PARRA, parte demandada en esta causa, paga en este mismo acto, en dinero efectivo, a la Ciudadana GIORGINA DEL CARMEN VIVAS VILLAMIZAR, quien declara recibirlo conforme. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones dadas entre las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con los mismos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,

Georgina del C. Vivas Villamizar José Manuel Medina Briceño


Parte Demandada,


Liliana C. Mora Parra Lucy Valero Maldonado


Lucio Valero Acevedo