Hoy, veintinueve de marzo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos LUIS ALEJANDRO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.789, asistido por la Procuradora de Trabajadores HELLEN MATILDE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74762 y la EMPRESA TNS CYBER CAFÉ, representada por su propietario MANUEL HENRIQUE TALAVERA VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.073.288, asistido por los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y WENDY RUIZ PORRAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78742 y 111890, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), suma que constituye el saldo restante por los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral, que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), el día martes 05 de abril de 2005 y el saldo restante, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mediante el pago de dos cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), cada una, la primera para ser pagada el día 05 de mayo de 2005 y la segunda, el día 06 de junio de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral ni relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del acuerdo asumido.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


Luis Alejandro Sánchez Duque Hellen Matilde Torres

Parte Demandada


Manuel Henrique Talavera Van Der Biest


Ottoniel Agelvis Morales Wendy Ruiz Porras