Hoy, tres de marzo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos VIANEY NIETO VELASQUEZ, colombiana, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 41.507.998, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66900, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, INSTITUTO DE CIRUGIA AMBULATORIA S.R.L, representado por sus apoderados judiciales SILVIA ELISA GUERRERO OSTOS y ATOS ZAPPI MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28309 y 97395, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que constituye el saldo restante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO, lo que se deduce de recibos de pago presentados por la demandada y así aceptados por la demandante, pago que es efectuado en este mismo acto por la parte demandada mediante la emisión de un Cheque contra Banco Central, Banco Universal con Código Cuenta Cliente 0158 0076 39 0761006369, N° 76128201 de fecha 02 de marzo de 2005, a nombre de la Ciudadana VIANEY NIETO. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por aspecto alguno relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del asunto.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales


Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Vianey Nieto Velásquez Maria Antonia Andreu Suarez

Parte demandada,


Silvia Elisa Guerrero Ostos Atos Zappi Morillo