En el día hábil de hoy, tres de marzo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71668, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos, ALVARO SANTAMARIA LOZANO y CÁNDIDA ZORAIDA MONCADA DE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.206.836 y 5.029.929, asistidos por el abogado KISME ALEXANDER CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66981, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que constituye el saldo restante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, pago que será efectuado por la parte demandada, mediante dos cuotas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), cada una, la primera para ser pagada el día martes ocho de marzo y la segunda, el día jueves 10 de marzo ambas del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las mutuas y recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por aspecto alguno relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago convenido.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,


Gloria Esther Díaz Rivas

Parte Demandada


Alvaro Santamaría Lozano Cándida Zoraida de Santamaría


Kisme Alexander Carrero