Hoy, treinta de marzo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos DIOCELINA DEL CARMEN MORA SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.304.132, asistida por la Procuradora de Trabajadores HELLEN MATILDE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74762, con el carácter de parte demandante y VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.899, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000,00), suma que constituye el saldo restante por los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral, que la parte demandada paga en este mismo acto, a satisfacción de la Ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN MORA SOTO. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por aspecto alguno relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales


Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
Parte Demandante,

Diocelina Mora Soto Hellen Matilde Torres

Parte Demandada,


Victor Eduardo Maldonado