Hoy, nueve de marzo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los Ciudadanos FLOR DE MARIA MONTAÑEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.161.555, asistida por la abogado KARINA LEÓN SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83579, con el carácter de parte demandante y CONFECCIONES KAMIKAZE C.A, representada por su Gerente Administrativo, Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PADILLA DE BIASI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.990.550, asistido por la abogado ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52576, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), suma que constituye el saldo restante por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 923.335,00), mediante un Cheque de Gerencia contra Banco del Caribe, identificado con el Código Cuenta Cliente 0114 0435 99 4350022339 N° 10803 35644173 a nombre de la Ciudadana FLOR MARIA MONTAÑEZ y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 576.665,00), para ser pagado el día viernes 11 de marzo de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por aspecto alguno relacionado con la misma, dejando expresa constancia de que el acuerdo entre las partes es producto de las mutuas y recíprocas concesiones entre éstas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ciento treinta y dos (132) folios útiles. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte actora,
Flor Montañez Jaimes Karina León Sánchez
Parte demandada,
José Francisco Padilla de Biasi Ana Mercedes López Díaz
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