REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000060
ASUNTO : WP01-D-2005-000060
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AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo, en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, colombiana, de 17 años de edad, Indocumentada con tarjeta de Identidad N° , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en el cual solicitó medidas cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la manifestación de voluntad de los adolescentes de no declarar y acogerse al precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, debidamente asistidos por la Dra. YURIMA VASQUEZ, Defensora publica, previamente designada, quien solicitó medidas cautelares de libertad y la consecución del procedimiento por la vía ordinaria. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y demás actas procesales que conforman la presente causa, y del análisis de las circunstancias de modo tiempo y lugar, se evidencia que los adolescentes Imputados pueden ser autores o participes de los hechos que se Investigan puesto que los mismos guardan una clara relación de causalidad debido a que las personas que le fue tomada actas de entrevistas manifestaron que los jóvenes le robaron el bolso a las personas victimas de la presente causa. Ahora bien por todas las razones antes expuestas, en virtud que el delito precalificado por la representación Fiscal a los hechos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, no es de los previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala sanción privativa de libertad es por lo que considera quien aquí decide debe otorgarles medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la medida cautelar privativa de libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por 96 horas hasta lograr su Identificación y luego se le otorga medidas cautelar de las contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, colombiana, de 17 años de edad, Indocumentada con tarjeta de Identidad N° , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, de conformidad con lo establecido en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la medida cautelar privativa de libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por 96 horas hasta lograr su Identificación y luego se le otorga medidas cautelar de las contenidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
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