REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000027
ASUNTO : WV01-D-2002-000027

AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES

Por cuanto consta en la presente causa, auto contentivo de audiencia para fijar plazo prudencial de fecha 26 de Agosto del año 2002, contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, la cual fue convocada por requerimiento de la defensa en fecha 02 de Agosto de 2002, donde este Tribunal acordó fijar al Ciudadano Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco ( 45 ) días continuos para la conclusión de la Investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplido como fue dicho lapso el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó escrito de fecha 09 /03/ 2005, donde solicita en razón a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicte el ARCHIVO DE LASA ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, y el cese Inmediato de las Medidas Cautelares Impuestas y la condición de Imputado al adolescente. Analizada como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, quien aquí decide considera procedente la solicitud efectuada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ACORDAR el ARCHIVO JUDICIAL, de todas las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según decisión dictada en fecha 27-01-2002, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicación por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Arturo González Barrios, y se DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL, de todas las actuaciones correspondientes a la presente causa seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Cedula de Identidad N° V- , y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, según decisión dictada en fecha 27-01-2002, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control


DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria


BELITZAMARCANO MARTÍNEZ