REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000093
ASUNTO : WP01-D-2004-000211


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por MUERTE, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente Identificado en autos, a quien se le atribuía la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el mismo consignó por ante este despacho acta de levantamiento del cadáver, N° 1862, de fecha 25/07/2003, y protocolo de autopsia del adolescente Imputado.
El hecho objeto de la investigación comienza por flagrancia el día 01 de Febrero de 2003, por funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, donde manifestaron haber aprehendido a dicho adolescente con un Arma de Fuego en el sector de la parroquia Caraballeda.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por MUERTE, del adolescente Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 103 del código Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE, del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente Identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 103 del código Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.