En escrito de fecha 31 de enero de 2005, los ciudadanos ALFREDO JOSE FINOL URDANETA y GLENDY SATURNINA LOPEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.401.699 y V-13.303.607, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño JOSE ALFREDO FINOL LOPEZ, alegando que nació el 21 de mayo de 2004, en el Centro Médico Rubio del Estado Táchira.
Anexó a la solicitud copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia de la constancia de nacimiento; copia de la constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, copia de la tarjeta de vacunación y de constancia de residencia.
En fecha 09 de febrero de 2005, se admitió la solicitud ordenándose oír a los solicitantes; oficiar al Director del Centro Medico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; oficiar a la Prefectura de la Parroquia Bramón y al Registro Principal y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 21 de febrero de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscala Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira. En fecha 21 de febrero de 2005, se recibió constancia de no inscripción expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira y Prefectura correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2005, se recibió ratificación de la constancia de nacimiento del niño José Alfredo, quien nació en fecha 21 de mayo de 2004 en el Centro Médico Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos Alfredo José Finol Urdaneta y Glendy Saturnina López Jáuregui, ampliamente identificados, solicitan se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hijo el niño JOSE ALFREDO, alegando que nació en fecha 21 de mayo de 2004, en Rubio Estado Táchira.
Cursan en autos a los folios 02, 14, 17, 20 constancias de no inscripción en la Prefectura de la Parroquia Bramon y Registro Principal, boleta y ratificación de nacimiento, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño José Alfredo Finol López, no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 21 de mayo de 2004, en el Centro Medico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos ALFREDO JOSE FINOL URDANETA y GLENDY SATURNINA LOPEZ JAUREGUI.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño JOSE ALFREDO FINOL LOPEZ en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSE FINOL URDANETA y GLENDY SATURNINA LOPEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.401.699 y V-13.303.607. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, del niño JOSE ALFREDO FINOL LOPEZ, nacido en fecha 21 de mayo de 2004, en el Centro Medico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos ALFREDO JOSE FINOL URDANETA y GLENDY SATURNINA LOPEZ JAUREGUJI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.401.699 y V- 13.303.607.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia Bramón Municipio Junín a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE.
Jueza Unipersonal Nro.1
ABG. DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro.
La Secretaria
Exp. Nro. 33529
IRU/crisna.-
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