Vista la solicitud formulada por la ciudadana JEANNETH JOSEFINA GOMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.211.908, domiciliada en Barrio Ambrosio Plaza, calle Bellavista, Edificio Lisbey, piso 06, apartamento 6-1, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, civilmente hábil y asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES actuando como Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; en la que pide se autorice para tramitar expedición del Pasaporte y Visa de su hija ANA MARIA GOMEZ DE LA VEGA GOMEZ, venezolana, nacida el 04 de diciembre de 1.995, de 09 años de edad, e hija de EDUARDO JOSE GOMEZ DE LA VEGA MOGOLLON, venezolano, Ingeniero de Sistemas, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.525; y vistos los recaudos anexos, así como lo manifestado por las ciudadanas ROSA HERMINIA CASTRO y VENTURA ESPERANZA CASTRO, quienes dijeron que conocían a la señora JEANNETH GOMEZ desde hace 40 años y a la hija de ella desde que nació, desconocían el paradero del padre de la niña, y les constaba que ella estaba solicitando autorización para que su hija viaje a Cincinati Estado Unidos para finales de julio del presente año. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana JEANNETH JOSEFINA GOMEZ CASTRO antes identificada, para tramite ante la Oficina de IdeVista la solicitud formulada por la ciudadana JEANNETH JOSEFINA GOMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.211.908, domiciliada en Barrio Ambrosio Plaza, calle Bellavista, Edificio Lisbey, piso 06, apartamento 6-1, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, civilmente hábil y asistida por la abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES actuando como Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; en la que pide se autorice para tramitar expedición del Pasaporte y Visa de su hija ANA MARIA GOMEZ DE LA VEGA GOMEZ, venezolana, nacida el 04 de diciembre de 1.995, de 09 años de edad, e hija de EDUARDO JOSE GOMEZ DE LA VEGA MOGOLLON, venezolano, Ingeniero de Sistemas, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.525; y vistos los recaudos anexos, así como lo manifestado por las ciudadanas ROSA HERMINIA CASTRO y VENTURA ESPERANZA CASTRO, quienes dijeron que conocían a la señora JEANNETH GOMEZ desde hace 40 años y a la hija de ella desde que nació, desconocían el paradero del padre de la niña, y les constaba que ella estaba solicitando autorización para que su hija viaje a Cincinati Estado Unidos para finales de julio del presente año. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana JEANNETH JOSEFINA GOMEZ CASTRO antes identificada, para tramite ante la Oficina de Identificación y Extranjería y la Embajada Norteamérica en Venezuela, la EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE Y VISA de la niña ANA MARIA GOMEZ DE LA VEGA GOMEZ plenamente identificada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERESONAL Nº 01
Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 34.076/IMRU/MF
Autorización para expedir Pasaporte y Visa
ntificación y Extranjería y la Embajada Norteamérica en Venezuela, la EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE Y VISA de la niña ANA MARIA GOMEZ DE LA VEGA GOMEZ plenamente identificada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
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