En escrito de fecha 20 de mayo de 2004, la ciudadana LUZ NEIDA RINCON BONET, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-49.692.120, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña LUZBIT YANETH alegando que nació el 26 de Junio de 1995, en el Hospital Central de esta ciudad.
Anexó a la solicitud; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del padre; constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal y Prefectura respectiva; constancia de nacimiento; constancia de residencias.
En fecha 21 de mayo de 2004, se admitió la solicitud ordenándose oficiar al Hospital Central de esta ciudad, a los fines de que ratificaran el contenido de la constancia de nacimiento de la niña Luzbit Yaneth; Oír al ciudadano Alfredo Velasco y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 27 de mayo de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscala Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de marzo de 2005, constó en autos ratificación de la constancia de nacimiento de la niña Luzbit Yaneth expedida por el Hospital Central.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana LUZ NEIDA RINCON BONET, ampliamente identificada, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hija Luzbit Yaneth, alegando que nació en fecha 26 de Junio de 1995, en el Hospital Central de esta ciudad, Estado Táchira.
Cursan en autos a los folios 03, 06, 08, y 16, constancia expedida por el Registro Principal; la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y constancia de nacimiento y ratificación de la misma expedidas por el Director del Hospital Central, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña Luzbit Yaneth, no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 26 de Junio de 1995 en San Cristóbal Estado Táchira, que es hija de la ciudadana Luz Neida Rincón Bonet.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña LUZBIT YANETH en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana LUZ NEIDA RINCON BONET, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-49.692.120. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la niña LUZBIT YANETH, nacida en fecha 26 de junio de 1995, en el Hospital Central de esta ciudad Estado Táchira, hija de la ciudadana LUZ NEIDA RINCON BONET, titular de la cédula de identidad No. C.C-49.692.120.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 1 1 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL No.1 DE LA SALA DE JUICIO




ABG. DIANA ESPINOSA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro.



La Secretaria







Exp. Nro. 29479
Crisna.-