EXPEDIENTE No. 30600
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ISABEL TORRADO DE LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.672.037, domiciliada en LA Palmita, sector atlantico, calle principal, casa s/n, Municipio Torbes, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: SANDRA MILDRED LAGUADO TORRADO, niña de once años de edad.
Recibida por distribución de fecha 22 de julio del año 2004, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SANDRA MILDRED LAGUADO TORRADO, formulada por la ciudadana ISABEL TORRADO DE LAGUADO, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el apellido del padre, esto es, “GELVIS”, cuando lo correcto es, “GALVIS” . Error que existe solo en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del padre; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña, signada con el Nro. 1676, levantada en fecha 18 de septiembre de 1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura y por el Registro Principal.
Por auto de fecha 28 de julio de 2004, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte interesada consigne copia certificada de la partida de nacimiento del padre y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Estado Táchira, cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña SANDRA MILDRED LAGUADO TORRADO, de once años de edad, signada con el Nro. 1676, levantada el 18 de septiembre de 1995, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “GELVIS” deberá decir “GALVIS”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve días del mes de marzo de 2005. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp 30600
Crisna.-
|