EXPEDIENTE Nº: 29.871

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA

SOLICITANTES: VIRGINIA MARIA ROA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.851.941, domiciliada en la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, actuando en representación del adolescente JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA, asistida de la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, parte actora por una parte; por la otra parte el ciudadano LEONIDAS ESPINOZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.047.619, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.285, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana JESUSA HAYDDE RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.359.760, domiciliada en la Población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la niña HANGGY ANTONELLA CONTRERAS RAMIREZ; por la otra parte el ciudadano FROILAN ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.123.787, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.529, en su condición de apoderado judicial del accionante en el juicio de tercería el ciudadano PABLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.728.182, domiciliado en la Población de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2.005, inserta en los folios –110 y 111- presentado por los ciudadanos VIRGINIA MARIA ROA MORA, actuando en representación de su hijo JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA, asistida de la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ por una parte; por la otra parte el ciudadano LEONIDAS ESPINOZA LINARES apoderado judicial de la ciudadana JESUSA HAYDDE RAMIREZ PEREZ; por la otra parte el ciudadano FROILAN ROA VIVAS apoderado judicial del ciudadano PABLO CONTRERAS; han convenido en poner fin a este proceso acordamos celebrar la presente TRANSACCION en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada y demandante convienen y reconocen que el accionante en tercería PABLO CONTRERAS, se encuentra en posesión del predio objeto de este juicio, igualmente como consecuencia de la venta que precedió a la muerte del causante JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA, tanto el demandante como la demandada reconocen tal contrato. Y por lo tanto admiten el ofrecimiento con reconsideración del precio motivado a esa venta, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000.00), de los cuales VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.00), son para el adolescente JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA, representado por su legítima madre ciudadana VIRGINIA MARIA ROA MORA, y VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.00), para la niña HANGGY ANTONELLA CONTRERAS RAMIREZ. Representada por su legítima madre, ciudadana JESUSA HAYDEE RAMIREZ PEREZ. Asimismo, el comprador (accionante en tercería) PABLO CONTRERAS, se compromete a cancelar los gastos del depositario judicial y el tramite del registro respectivo, por otra parte cada una de las partes del presente convenio cancelarán los honorarios profesionales a cada uno de sus apoderados. SEGUNDO: Las partes convienen que con el pago efectuado en este acto por la parte accionante en tercería, no se queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto, ni civil ni mercantilmente. Igualmente la parte demandante y demandada solicita a este Tribunal que se libre la autorización de la venta aquí efectuada previó a los depósitos bancarios de las cantidades señaladas anteriormente, en las cuentas bancarias aperturadas para tal fin por este digno Tribunal, a beneficio del adolescente y la niña anteriormente identificados, y que se levante las medidas de Prohibición de Enajenar, Gravar y Secuestro decretadas en la presente causa; y por cuanto la parte accionante en tercería se encontraba en posesión del inmueble y que hoy el mismo es objeto de secuestro, y como consecuencia de ello, la parte demandante como la parte demandada le solicitan a este Tribunal que se les restituya inmediatamente en la posesión, librándose el correspondiente oficio al depositario judicial respectivo. TERCERO: Pedimos al Tribunal homologue la presente transacción, y se le de el carácter de sentencia definitiva firme, pasada con el carácter de cosa juzgada. Solicitamos que se nos expida copia certificada y del auto que prevea esta Transacción. En fecha 24 de enero de 2.005, mediante auto inserto al folio -111- acuerda remitir a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a los fines de su revisión y emisión de opinión, siendo devuelto por esa Fiscalía con oficio Nº 20-F13-0109-05 de fecha 04/02/2.005 el cual expuso: “… Esta representación Fiscal emite OPINIÓN FAVORABLE en la presente causa por cuanto obra en beneficio e interés de los herederos…”Ahora bien, cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenido de la partición amistosa formulada por los ciudadanos VIRGINIA MARIA ROA MORA actuando en representación de su hijo JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA, asistida de la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ por una parte; por la otra parte el ciudadano LEONIDAS ESPINOZA LINARES apoderado judicial de la ciudadana JESUSA HAYDDE RAMIREZ PEREZ; por la otra parte el ciudadano FROILAN ROA VIVAS apoderado judicial del ciudadano PABLO CONTRERAS plenamente identificados, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN por lo que acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y se ordena consignar la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) es decir, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo) para el adolescente JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA y VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) para la niña HANGGY ANTONELLA CONTRERAS RAMIREZ; sumas éstas que deberán ser Consignada mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal en el área de contabilidad, a fin de aperturarseles individualmente una cuenta bancaria a favor de ellos, y una vez conste en autos las sumas antes indicada, se procederá a librar la respectiva autorización amplia y suficientemente a las ciudadanas VIRGINIA MARIA ROA MORA y JESUSA HAYDEE RAMIREZ PEREZ anteriormente identificadas, en el carácter de madres y representantes del adolescente JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA y la niña HANGGY ANTONELLA CONTRERAS RAMIREZ respectivamente, para que procedan y firmen en nombre de sus representados. Asimismo se procederá al levantamiento de las medidas dictadas por este Despacho. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados.

Abog. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. DIANA M. ESPINOSAS MARTINEZ SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.




Exp. 29.871/DBCQ/MF/Partición Amistosa