San Cristóbal, 04 de marzo de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 33285

MOTIVO: AUTORIZACION ADQUIRIR

SOLICITANTE: NESTOR MENDEZ ROA y MARIA LOURDES GOMEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.939.918 y V- 11.107.090, de este domicilio.

BENEFICIARIO: adolescente y niña REBECA ISAMAR y ANDREA ESTEFANIA MENDEZ GOMEZ, nacidas el 03/10/1.990 y 19/01/1996 de 14 y 09 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.540.740, la primera.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NESTOR MENDEZ ROA y MARIA LOURDES GOMEZ CARRERO en su carácter de padres de las adolescente y niña REBECA ISAMAR y ANDREA ESTEFANIA MENDEZ GOMEZ, donde solicita se autorice para que sus hijas representadas por la ciudadana PAULINA MENDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.789.706 adquieran un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 254 de la Urbanización “Villa del Educador”, situada en la vía “Chorro del Indio”, sector Loma de Pio, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la casa para habitación sobre el construida el cual tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Parcela 253; SUR: Parcela 255; OESTE: Calle 6 y ESTE: Zona verde, el terreno según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 1997, bajo el Nº 11, tomo 48, Protocolo Primero y la casa para habitación según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 13 de noviembre de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 009, Protocolo Primero. Vistos los recaudos anexos, tales como: Notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada en fecha 01/02/2.005; la Certificación de Gravámenes expedida por la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana PAULINA MENDEZ ROA plenamente identificada; para que en nombre y representación de la adolescente y niña REBECA ISAMAR y ANDREA ESTEFANIA MENDEZ GOMEZ, tramite la adquisición de un inmueble arriba antes descrito. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre de la adolescente y niña REBECA ISAMAR y ANDREA ESTEFANIA MENDEZ GOMEZ, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.


Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Sria.











Exp. 33285
Crisna.-
Autorización para adquirir