En escrito de fecha 01 de junio del 2001, presentado por los ciudadanos MARCOS ENRIQUE DUGARTE CONTRERAS y MILAGRO DEL ROSARIO ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.148.968 y V-13.230.067, asistidos por el abogado GABRIEL GALVIZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.057, presentaron escrito solicitando se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; estipulando en su escrito todo lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño JOSE ENRIQUE DUGARTE ARELLANO. Anexaron junto al escrito, copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo habido en el matrimonio.
Por auto de fecha 06 de junio de 2001, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges.
En diligencia de fecha 27 de enero de 2005, la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO ARELLANO MARQUEZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, asimismo solicitó se notifique a su cónyuge, notificación esta que consta debidamente firmada en fecha 22/02/05, (folio 13).
En diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, el ciudadano MARCOS DUGARTE, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARCOS ENRIQUE DUGARTE CONTRERAS y MILAGRO DEL ROSARIO ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.148.968 y V-13.230.067. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 1996, según acta Nro. 197.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del niño JOSE ENRIQUE DUGARTE ARELLANO -de 07 años de edad -, estos es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la guarda será ejercida por la madre, y con respecto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) BOLIVARES mensuales, el Régimen de Visitas el padre tendrá el derecho de visitar a su hijo, todos los fines de semana (viernes, sabado y domingo), al igual que las vacaciones serán compartidas por mitad para cada cónyuge e igualmente la temporada navideña en forma alterna.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura anteriormente mencionada y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1


ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 7252
Crisna.