Vista la solicitud realizada por la ciudadana MAIRA ANTONIA CONTRERAS SUAREZ, en representación de sus nietos CARLOS ALFREDO TORRES CASTILLO y MAITE VALENTINA TORRES LAZARO, asistidos por la abogada ELVA MERLE PANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.081 Adscrita al Sistema de Protección del Niño del Adolescente, en la que solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera su legítimo hijo, el de cujus MAHITON ALFREDO TORRES CONTRERAS, a sus hijos ya mencionados. Anexando: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, y su hijo; Copia certificada del acta de Defunción Nro. 217, levantada en fecha 01 de diciembre de 2004, por la Prefectura del Municipio Bolívar, de la que se desprende que en fecha 27 de noviembre de 2004 falleció el ciudadano MAHITON ALFREDO TORRES CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.816.693; Copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír dos personas de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas que se cumplen según consta a los folios 13, 14 y 15.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que los hijos arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MAHITON ALFREDO TORRES CONTRERAS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.816.693, Guardia Nacional, a los niños CARLOS ALFREDO TORRES CASTILLO y MAITE VALENTINA TORRES LAZARO, venezolanos, menores de edad, con partidas de nacimientos Nºs 713 y 270 por la Prefectura del Municipio Bolívar.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior siendo las nueve de la mañana y se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria






EXP. 33763
Crisna.-