EXP: 26818
MOTIVO: AUTORIZACION VENTA INMUEBLE
SOLICITANTE: HAYDEE MERCEDES SILVA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.102.537, domiciliada en Colón, Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE:
• ALVARO XAVIER, KEILA NINOSKA y LUILLY WLADIMIR MEDINA SILVA, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.057.432, 18.162.247 y 19.596.186, respectivamente.
Con escrito de fecha 20 de noviembre de 2003, la ciudadana HAYDEE MERCEDES SILVA CARVAJAL; en su carácter de madre de los adolescentes ALVARO XAVIER, KEILA NINOSKA y LUILLY WLADIMIR MEDINA SILVA, solicita autorización para vender los derechos y acciones que los referidos adolescentes tienen sobre un bien inmueble compuesto de dos terrenos que conforman un solo cuerpo y la casa sobre el construida, ubicada en el Barrio la Flores, con dirección calle 4, casa signada con el Nº 5-80 en la ciudad de Colón, Estado Táchira. Anexo a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 21 de noviembre de 2003, se admitió la solicitud y se acordó oír a los adolescentes; consignar certificación de gravámenes; practicar avalúo al bien objeto a la venta nombrando como Perito al Ing. Felix Guglielmi Ovalles, y notificar a la Fiscal Especializada, formalidades estas que se cumplieron cursantes a los folios 28, 34, 35, 36,.
En fecha 01 de julio de 2004, el Perito antes nombrado consignó Avalúo, folios 38-57.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2004, se acordó remitir el presente expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2004, la fiscalía consigna al expediente, su opinión favorable.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana HAYDEE MERCEDES SILVA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.102.537, domiciliada en la ciudad de Colón, para que en nombre y representación sus hijos ALVARO XAVIER, KEILA NINOSKA y LUILLY WLADIMIR MEDINA SILVA, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.057.432, V- 18.162.247 y V- 19.596.186, venda los derechos y acciones que a estos les corresponden sobre un bien inmueble compuesto de dos terrenos que conforman un solo cuerpo y la casa sobre el construida, ubicada en el barrio las Flores, calle 4, casa signada con el Nº 5-80, en Colón Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE O FRENTE: vía pública, calle 4, mide siete metros; OESTE O FONDO: con propiedad de Soledad Pineda, mide siete metros; NORTE O COSTADO IZQUIERDO: con propiedad de Enoc Velásquez Reyes, mide veinte metros; y SUR O COSTADO DERECHO: vía pública carrera 5, mide veinte metros adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 24, Tomo VI, Protocolo Primero, con fecha 28 de junio de 2002. El precio de la venta es por la cantidad de (Bs.16.948.048,26), según informe de Avalúo consignado al presente expediente.
Es de advertir que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, antes identificados se utilizara para la adquisición de un inmueble. Asimismo se insta a la solicitante a consignar copia certificada del documento de compra del inmueble a adquirir.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro.1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 26818
Crisna.-
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