Recibida por distribución de fecha 19 de enero del presente año, solicitud escrita presentada por la ciudadana NELLY XIOMARA LEON PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.501.609, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño YONAIKER FABIAN MONOGA LEON–nacido el 07 de febrero de 2002-, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales al indicar lo siguiente: “…LEVI …” siendo lo correcto “…LEON …”, igualmente “… MONCADA …” cuando lo correcto es “… MONOGA …” Errores que existen en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre; Copia de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño YONAIKER FABIAN, signada con el Nro. 64, levantada en fecha 21 de enero de 2003, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira; expedida por dicha prefectura.
Por auto de fecha 25 de enero de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose la consignación de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 10.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura de la Parroquia La Concordia, se cometieron los errores materiales alegados por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño YONAIKER FABIAN MONOGA LEON –nacido el 07 de febrero de 2002-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 64, levantada en fecha 21 de enero de 2003, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “…LEVI …” deberá decir “…LEON …”, igualmente donde diga “… MONCADA …” deberá decir “… MONOGA …”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve días del mes de marzo de 2005. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.


Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01


Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.




La Secretaria.











Exp.-33292
Crisna.-