Con diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, la ciudadana RUDY KARELY GARCIA PEREIRA, con el carácter de autos, solicita se aumente la obligación alimentaría a favor de sus hijos Karen Dayana y Luis Angel Bustamante García, por parte del ciudadano Dhenis Aldemar Bustamante, manifestando que el padre de su hija se comprometió a comprar los útiles escolares y no lo cumplió, pide que se cambie dicho acuerdo por un deposito en efectivo al igual que en el mes de diciembre, que el aumento lo solicita porque el padre se comprometió a hacer el aumento cuando incrementaran el sueldo y desde el año 1999 le incrementaron de Bs.199.000,00 a Bs.494.430,00 que es su sueldo actual; que las cuotas extraordinarias sean depositadas en el banco.
En fecha 02 de diciembre de 2004, se acordó citar al ciudadano Dhenis Aldemar Bustamante, para el tercer día de despacho siguiente después de aquel en que constara en autos su citación para sostener reunión conciliatoria con la demandante y de no llegar acuerdo alguno para que diera contestación a la demanda; se acordó oficiar al Jefe de Personal de Defensa Civil a los fines de que informara sobre el sueldo devengado por el ciudadano Dhenis Aldemar Bustamante y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 15 de diciembre de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira y boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Las partes no se presentaron a la reunión conciliatoria, el demandado no dio contestación a la demanda.
En fecha 11 de enero de 2005, se recibió constancia del sueldo devengado por el obligado.
Cumplido lo acordado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana Rudy Kareli García Pereira solicita se aumente la obligación alimentaría a favor de sus hijos Karen Dayana y Luis Angel Bustamante García, alegando que el padre se comprometió a aumentar la pensión cuando le aumentaran a él el sueldo, que ya se lo aumentaron, pide que el compromiso del padre de comprar los uniformes y útiles escolares sea cambiado por un cuota en dinero.
Debidamente citado el demandado éste no se presentó a la reunión conciliatoria ni dio contestación a la demanda.
De la constancia de sueldo inserta a los folios 166 y 167, se desprende que el obligado devenga un salario mensual de Bs.449.482,00 de los cuales le descuentan la suma de Bs.123.120,96 incluyendo en dichos descuentos la pensión alimentaría de Bs.100.000,00.
Ahora bien, de la revisión del expediente se desprende que en fecha 06 de diciembre de 2002, los ciudadanos Dhenis Aldemar Bustamante y Rudy Karely García, de mutuo acuerdo fijaron la obligación alimentaría a favor de los niños Karen Dayana y Luis Angel Bustamante García, en la suma de Bs.100.000,00 mensuales, los gastos de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el padre los costearía en su totalidad y en el mes de diciembre cancelaría la suma de Bs.300.000,00 para gastos navideños. Igualmente se observa en dicho acuerdo quedó establecido que el padre aumentaría la pensión cuando le aumentara su salario tomando en cuenta sus posibilidades y cargas económicas; al folio 75 cursa constancia de sueldo de la que se desprende que el obligado devengaba para el 20 de diciembre de 2002 la cantidad de Bs.424.492,00 mensuales, de lo que se deduce que actualmente percibe un salario mayor al de la fecha en la que se realizó el acuerdo anteriormente señalado, considerando quien juzga que en aplicación a lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrado como ha sido que se han modificado los supuestos conforme a los cuales se dicto la decisión que fijó la obligación alimentaría que nos ocupa, y no demostrando el demandado tener otra carga familiar con la cual cumplir, lo procedente es aumenta la pensión de alimentos fijada a favor de los niños Karen Dayana y Luis Angel Bustamante García, en la suma de Bs.150.000,00 mensuales, en el mes de septiembre una cuota adicional a la pensión de Bs.150.000,00 para gastos escolares y en el mes de diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs.400.000,00 para gastos navideños, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana RUDY KARELY GARCIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.174.474, en contra del ciudadano DHENYS ALDEMAR BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.630.719, a favor de los niños KAREN DAYANA Y LUIS ANGEL BUSTAMANTE GARCIA. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaría a la suma de Bs.150.000,00 mensuales, en el mes de septiembre una cuota adicional a la pensión de Bs.150.000,00 para gastos escolares y en el mes de diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs.400.000,00 para gastos navideños.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal y se libraron boletas de notificación respectivas.
La Secretaria,
Exp.389.
GR/HM/maytte
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