Visto el escrito presentado por la ciudadana THEYDY YELITZA VILLAMIZAR HERNANDEZ, Madre de la niña KARIN YNES, asistida por el abogado Raúl Villamizar, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105146, en la que solicita que su hija pueda llevar sus dos apellidos.
Anexa a la solicitud copia de la cédula de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña KARIN YNES y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre.
En fecha 27/09/2004, se admitió la solicitud, se ordeno consignar partida de nacimiento expedida por el registro principal y notificar al Fiscal de Protección al Niño y al Adolescente, cuya Boleta consta en autos debidamente firmada en fecha 01/10/2004.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que no se cometió error material alguno al transcribir la partida de nacimiento No. 1252 de fecha 31/05/1993, de la prefectura de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, no obstante, de la referida partida de nacimiento se desprende que la niña KARIN YNES, fue presentada por su progenitora, sin identificación del padre ni reconocimiento del mismo, en virtud de lo cual esta Juzgadora actuando con el interés superior que debe asistir a los niños y adolescentes y en aplicación del articulo 238 del Código Civil, se ordena la adición del segundo apellido de la ciudadana THEYDY YELITZA VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.239, al de su hija KARIN INES, y por ende la modificación de la partida de nacimiento No. 1252 de fecha 31/05/1993, de la prefectura de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, en el sentido de que el nombre completo de la niña es “KARIN YNES VILLAMIZAR HERNANDEZ”

De conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Tàchira a donde se acuerda remitir copia certificada de a misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Tàchira, en San Cristóbal a los 29 días del mes de Marzo del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA (T)DE SALA DE JUICIO NRO. 02





ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA












Exp. Nro: 31673
GJRP/gcj.