Con escrito recibido por distribución en fecha 24/02/2005, por la ciudadana MARTA CECILIA TORO DE HOYOS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 43.035.531, actuando en representación de su hija ALEJANDRA YULEIDY HOYOS TORO, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 307 de fecha 27 de Octubre de 1987, de la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Tàchira alegando que se cometió un error material al escribir el lugar de nacimiento de la niña como “…nació en esta población” siendo lo correcto “en el Ambulatorio Urbano de Capacho, Municipio Independencia del Estado Tàchira”.
Anexa a la solicitud: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura y por el Registro Principal del Estado Tàchira, copia de la cédula de identidad de la madre y constancia de nacimiento de la niña.
En fecha 01/03/05, se admitió la solicitud, se ordeno oficiar al ambulatorio Urbano I de Capacho y notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada en fecha 07/03/05 y respuesta del Ambulatorio en fecha 16/03/05.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto evidentemente las Partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Tàchira, que ríelan en este Expediente se evidencia que se cometió un error material al escribir el lugar de nacimiento de la niña como “…nació en esta población …” siendo lo correcto “en el ambulatorio Urbano I de Capacho, Municipio Independencia del Estado Tàchira”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto se observa que se cometió un error material al escribir el lugar de nacimiento de la niña como “…nació en esta población …” siendo lo correcto “en el ambulatorio Urbano I de Capacho, Municipio Independencia del Estado Tàchira”., Esta Juez Unipersonal Nro. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARTA CECILIA TORO DE HOYOS. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 307, de fecha 27 de Octubre de 1987, de la prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Tàchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que el lugar de nacimiento de la niña es “en el ambulatorio Urbano I de Capacho, Municipio Independencia del Estado Tàchira”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 33826
Rectificación de Partida
GJRP/Gilberto.-
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