Vista la diligencia anterior formulada por el ciudadano PONCIANO ARAQUE RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.181.220, en la cual informa que el domicilio del niño YORMAN JOHANDER es en Socopo Estado Barinas y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el domicilio del niño determina la Competencia del Tribunal, es por lo que esta Jueza Nº Temporal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de territorio y DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Barinas Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se hizo lo ordenado.
LA SECRETARIA




GJRP/carolina
Exp Nº 33487 *Rectificación partida.