Por escrito de fecha 17 de Enero del 2005, el ciudadano RUEDA PEREZ RAMON ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.644.119, asistido por la abogada HELLEN CAROLINA ROA CHACON, inscrita en e inpreaboado bajo el No. 105.049, solicitaron que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento de la niña RUEDA BERNAL MARIA MERCEDES, alegando que nació por parto extrahospitalario en Santa Teresa vereda 5 No. 4-24 Quinta la Rodrigeña San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 20 de Mayo del 2001. Anexo presento recaudos.
En fecha 21/01/2005, se admitió la solicitud acordando la publicación de un edicto, oír la partera, oír dos testigos, oír la mare de la niña, consignar constancia de no inscripción ante la prefectura respectiva y registro principal del Estado Tàchira y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, la cual cursa debidamente firmada bajo el folio Nº 12 del expediente.
En fecha 27/01/2005, declararon los ciudadanos RIGO ARMANDO VILLAMIZAR HERRERA, FRANZ KERPA BELTRAN y la madre de la niña ciudadana BERNAL VERA MARGARITA.
En fecha 10/02/2005 declaro la ciudadana MARIA JUVENCIA MORA DE LOPEZ, venezolana, de 77 años de edad, quien manifestó haber atendido el parto de la ciudadana MARGARITA BERNAL VERA
En fechas 22/02/05 y 29/03/05, se recibieron las constancias de No Inscripción ante el Registro Principal y ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Cumplido lo ordenado la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano RUEDA PEREZ RAMON ELIECER, plenamente identificado, solicito que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento de la niña MARIA MERCEDES RUEDA BERNAL, alegando que nació por parto extrahospitalario en Santa Teresa vereda 5 No. 4-24 Quinta la Rodrigueña San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 20 de Mayo del 2001, hija de la ciudadana BERNAL VERA MARGARITA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.379.619 y de RUEDA PEREZ RAMON ELIECER, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.119.
Agrega a la solicitud copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y de la progenitora, certificación de no poseer partida de nacimiento expedido por el Registrador Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documentos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña MARIA MERCEDES RUEDA BERNAL nació por parto extrahospitalario en Santa Teresa vereda 5 No. 4-24 Quinta la Rodrigueña San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 20 de Mayo del 2001, hija de la ciudadana BERNAL VERA MARGARITA y RAMON ELIECER RUEDA PEREZ, anteriormente identificados; y que la misma no tiene partida de nacimiento.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República…” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad…” y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña MARIA MERCEDES RUEDA BERNAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ELIECER RUEDA PEREZ, en consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la niña MARIA MERCEDES RUEDA BERNAL hija de la ciudadana MARGARITA BERNAL VERA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.60.379.619 y del ciudadano RAMON ELIECER RUEDA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.119, nacida por parto extrahospitalario en Santa Teresa vereda 5 No. 4-24 Quinta la Rodrigueña San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 20 de Mayo del 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo II La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.02 DE LA SALA DE JUICIO

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº ________ y _______

La Secretaria
Exp. Nro. 33823
GJRP/gcj