Presentado personalmente por sus firmantes, escrito constante todo de cinco (05) folios útiles, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges, esta Jueza N° 2 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos ANGÉLICA MARIA SIERRA BADILLO y MANUEL RICARDO BLANCO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.501.839 y V-13.821.742, en su orden, quienes comparecieron personalmente por ante este Tribunal y en presencia del Juez, estando suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado JORGE C. GARNICA SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63165. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza a la oficina de Alguacilazgo del Tribunal.- Cúmplase
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02
EL CÓNYUGE______________________
LA CÓNYUGE______________________
ABOG. ASISTENTE:____________________
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se admitió, se inventarió bajo el Nº_____ y se libró la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria,
EXP.________
Hilda
|