SOLICITANTE: RIVERA DE CUBILLOS LIGIA MAGALY y CUBILLOS ORLANDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.209.816 y V-5.669.104, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA CIDELMA PEREZ PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.966, con domicilio en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.
Con escrito de fecha 02 de diciembre de 2004, los ciudadanos RIVERA DE CUBILLOS LIGIA MAGALY y CUBILLOS ORLANDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.209.816 y V-5.669.104, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada Morella Cidelma Pérez Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.966, actuando en representación de sus hijos Moisés Orlando y Manuel Orlando Cubillos Rivera, solicita autorización para que los referidos adolescentes adquieran junto con la ciudadana Yuribay Milagros Carmona Rivera, los derechos y acciones de un inmueble propiedad de los solicitantes. Cumplido lo ordenado por el Tribunal y por cuanto la negociación favorece los intereses de los hermanos Cubillos Rivera, esta Jueza Temporal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana RIVERA DE CUBILLOS LIGIA MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.209.716, para que en representación de sus hijos MOISES ORLANDO Y MANUEL ORLANDO CUBILLOS RIVERA, registre el documento mediante el cual los referidos adolescente Adquieren junto con la ciudadana YURIBAY MILAGROS CARMONA RIVERA, los derechos y acciones de propiedad sobre una parcela de terreno identificada con el No.10 del plano general de la Urbanización Arjona, ubicada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y las construcciones sobre la misma ejecutadas consistentes en una casa quinta de techo de machimbre y teja, paredes de bloque de archilla,pisos de cemento y cerámica, sala, comedor, cuatro (4) habitaciones, porche, un baño, lavadero y cocina, alinderado así: NORTE: Parcela No.9, mide veintiún metros cn sesenta centímetros (21,60mts); SUR: Terrenos de la Sucesión de Rodrígo MaccioChuecos, mide veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts); ESTE: Zona verde de la Urbanización que separa de la carretera transandina, mide doce metros (12mts); OESTE: Calle A de la Urbanización, mide doce metros (12mts) todo dentro de un área de trescientos tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (303,60M2). A la parcela No.10 le corresponde conforme al Aparte “D” del Artículo 2 de la Ley de Venta de Parcelas, un porcentaje de 9,58% el cual fue terminado en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada para la venta, según se desprende del documento de parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, el 10 de octubre de 1.986, bajo el No.15, Folios 31 al 35, Protocolo y Tomo Primero.
Expídase copia certificada de la presente autorización a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Exp. 32903
GR/HM/maytte
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