Recibido por distribución constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente e inventarìese. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista el acta de REGIMEN DE VISITAS enviada por la Fiscal XV del Ministerio Público y firmada por los ciudadanos: ANA PAULINA MORA VIVAS Y GENARO DELGADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.160.914 y V-22.673.522 respectivamente, en beneficio del niño ENDRI GENARO DELGADO MORA. En consecuencia esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nº 33945.
GJRP/ carolina-
Exp Nº 33945 Homolog. Régimen Visitas