Vista la solicitud formulada por la ciudadana SHEILA MAYERLING CARRILLO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.192, actuando en representación de sus hijos GRICELYS KARELYS, MANUEL ARTURO, MAIKEL ALBERTO Y KEIVIN EMMANUEL CONTRERAS CARRILLO y el ciudadano JOSE ELY CONTRERAS LOPEZ, mediante la cual requiere se le declare a sus hijos antes identificados, Únicos y Universales Herederos, por el fallecimiento de su padre el ciudadano MANUEL ALBERTO CONTRERAS CASTRO, quien falleció ab-intestato el día 09 de Agosto del 2004 en el Sector la “Ye” vía publica del Municipio Junín del Estado Táchira, manifestación que fue debidamente probada con la consignación del Acta de Defunción Nº 163 de fecha 09 de Agosto del 2004 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento Nro. 414 correspondiente a la adolescente GRICELYS KARELYS CONTRERAS CARRILLO expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 1292 correspondiente al niño MANUEL ARTURO CONTRERAS CARRILLO expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 1090 correspondiente al niño MAIKEL ALBERTO CONTRERAS CARRILLO expedida por la Prefectura del Municipio Junín Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 599 correspondiente al niño KEIVIN EMMANUEL CONTRERAS CARRILLO expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y Partida de nacimiento Nº 156 correspondiente al ciudadano JOSE ELY CONTRERAS LOPEZ expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Igualmente la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal ciudadanos GUSTAVO DAVID GARCIA BAUTISTA Y MARIA ANA LEAL CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.244.549 y V-23.163.337, en su orden, quienes rindieron declaración testimonial mediante la cual afirmaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana SHEILA MAYERLING CARRILLO BAUTISTA, que saben y les consta que la referida ciudadana vivía en concubinato con el ciudadano MANUEL ALBERTO CONTRERAS CASTRO y que tuvieron cuatro hijos, y que hay otro hijo mayor procreado en una unión anterior que son los únicos Herederos. Declaraciones que se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contrarias entre si y coincidir con lo alegado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala la solicitante SHEILA MAYERLING CARRILLO BAUTISTA, el ciudadano JOSE ELY CONTRERAS LOPEZ, la adolescente GRICELYS KARELYS CONTRERAS CARRILLO y los niños MANUEL ARTURO, MAIKEL ALBERTO Y KEIVIN EMMANUEL CONTRERAS CARRILLO en su carácter de hijos, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus MANUEL ALBERTO CONTRERAS CASTRO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.462.693 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud, esta juzgadora dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Nº 2 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MANUEL ALBERTO CONTRERAS CASTRO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.462.693, al ciudadano JOSE ELY CONTRERAS LOPEZ, la adolescente GRICELYS KARELYS CONTRERAS CARRILLO y los niños MANUEL ARTURO, MAIKEL ALBERTO, KEIVIN EMMANUEL CONTRERAS CARRILLO, en su carácter de hijos.

Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL No.2

HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó siendo las diez y media de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,






Exp.33649.-
GJRP/carolina.