EXPEDIENTE Nº 32313

DEMANDANTE: IRAIDA DEL CARMEN GARCIA ARELLANO

DEMANDADO: MARQUEZ HERNANDEZ JESUS MANUEL

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA


Se recibió escrito en fecha 28 de Octubre del año 2004, mediante el cual la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN GARCIA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 9.129.449, asistida por la abogado en ejercicio LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.316, solicito la Ruptura del Vinculo matrimonial que la una al ciudadano MARQUEZ HERNANDEZ JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.347.576, de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, al escrito anexo: Copias de las cedulas de identidad; Copia del Acta de Matrimonio Nº 20 y Copia de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (YRAIMA DEL CARMEN y YARIMAR DEL VALLE MARQUEZ GARCIA).
En fecha 02 de Noviembre del 2004, fue admitida la demandada, acordándose la citación del ciudadano MARQUEZ HERNANDEZ JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 5.347.576, domiciliado en el Municipio Uribante del Estado Táchira; la notificación de la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente; Para la practica de la citación se comisiono al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira.
En fecha 01 de Diciembre del 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En feche 13 de Diciembre del 2004, la Fiscal XV del Ministerio Publico, consigno diligencia mediante la cual manifestó: “me abstengo de opinar por cuanto no ha sido citada la otra parte”
En fecha 21 de Diciembre del 2004, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Uribante y Sucre, en el cual se dio cumplimiento a la practica de la citación del ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ HERNANDEZ.
Analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que la oportunidad para la comparecencia del ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ HERNANDEZ, debía efectuarse el día 10 de Enero del año 2005, al cual no se hizo presente para manifestar su consentimiento. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 185-a del Código Civil el cual reza:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. (Subrayado propio).
Declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana del día 18 de Marzo del 2005, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
Exp. 32313 * Ruptura Prolongada.- Zulma Decisión Nº 74.