REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes RUBENS ALEXANDER Y JOSE DAVID RANGEL GOMEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos MONICA COROMOTO GOMEZ DURAND Y JOSE ALEXANDER RANGEL GOMEZ, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-15.072.807 y V-9.213.223, mediante la cual los padres convienen en que el padre cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00), a partir del próximo mes de Abril del año en curso, en los meses de Septiembre y Diciembre la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) por concepto de Gastos Escolares y Navideños. El padre depositará dicha Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros que será aperturada por este Tribunal..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL (T) Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (T)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se libró Meorándum respectivo.
El Secretario (T)
EXP. Nª 33583
Mrd.-