REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña JOCELYNE STEPHANIA CHACON RIVERA suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CHACON BERRIOS y KARYN SILVANA RIVERA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.499.503 y V-113.351.703, respectivamente mediante el cual acordaron: Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs) mensuales a favor de la niña antes mencionada. Segundo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (100.000, oo) adicionales a al Obligación Alimentaría para los meses de agosto y diciembre para gastos escolares y navideños. Tercero: el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, que se pueda ocasionar por enfermedad y medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario a favor de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acuerda librar memorando al Área Auxiliar de Contabilidad a fin de que aperturen una cuenta de ahorros a nombre de la niña JOCELYNE STEPHANIA CHACON RIVERA, cuya representante legal es la ciudadana KARYN SILVANA RIVERA URIBE.- Cúmplase.-
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (t)
Sentencia N 85
EXP. Nº 33445
Rogers