REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que la solicitante del presente procedimiento, ciudadana ERIKA MARGEN USECHE, no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 25 de enero de 2005. En consecuencia, la Juez Unipersonal Temporal Nro. 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Archívese el expediente.- Cúmplase.-


ABG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZA UNIPERSONAL (T) N° 03

Abg. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO (T)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.-

El Secretario (T)


Exp. N° 33078
Inq. Paternidad
Mrd.-