REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° y 146°


En escrito presentado en fecha 22 de Octubre del año 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos ROSA ELENA TAMES SOBRINO e IVAN ADOLFO LUPI ZAMBRANO, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.540.774 y V.-5.663.594 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TULIO ENNI RIVAS PRIETO, con cédula Nro. V.-8.037.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.972, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO y DE BIENES, por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.


Por diligencia de fecha 16 de Marzo del 2005, ambas partes: ROSA ELENA TAMES SOBRINO e IVAN ADOLFO LUPI ZAMBRANO ya identificados, asistidos por el abogado TULIO ENNI RIVAS PRIETO, solicitaron la Conversión en Divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.


En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ROSA ELENA TAMES SOBRINO e IVAN ADOLFO LUPI ZAMBRANO, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 21 de Agosto del año 1992, según Acta de Matrimonio Nro. 199, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. Y así se decide. En cuanto a la adolescente DAYANA DEL CAMREN, de 16 años de edad, y el niño IVAN ANTONIO, de 3 años de edad, quedarán bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.


La secretaria.














Exp. Nro. 26301
Separación MR/ADC/elizab.-.