REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° y 146°


En escrito presentado en fecha 09 de Marzo del año 2004, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos HERMES RAMON CEGARRA SANCHEZ y KAREN YOLIMAR ALTAMIRANDA de CEGARRA, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.502.812 y V.-15.990.239 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, con cédula Nro. V.-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.709, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO y DE BIENES, por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.


Por diligencia de fecha 17 de Marzo del 2005, ambas partes: HERMES RAMON CEGARRA SANCHEZ y KAREN YOLIMAR ALTAMIRANDA de CEGARRA ya identificados, asistidos por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, solicitaron la Conversión en Divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.


En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HERMES RAMON CEGARRA SANCHEZ y KAREN YOLIMAR ALTAMIRANDA de CEGARRA, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 14 de Febrero del año 1997, según Acta de Matrimonio Nro. 3, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira. Y así se decide. En cuanto al niño MARLON ALEJANDRO CEGARRA ALTAMIRANDA, de 5 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.


La secretaria.














Exp. Nro. 28195
Separación MR/ADC/elizab.-.