REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° y 146°


En escrito presentado en fecha 12 de Marzo del 2004, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos MARTHA MORA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.350.602, debidamente asistida de la abogada NERYCAN SAYVI ALETA SALAS, con cédula Nro. V.-14.941.961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.786, y MANUEL JOSE SANCHEZ MAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.100.952, debidamente asistido del abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, con cédula Nro. V.-14.152.031 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.572, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO y DE BIENES, por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.


Por diligencia de fecha 15 de Marzo del 2005, ambas partes: MANUEL JOSE SANCHEZ MAZA y MARTHA MORA MORENO ya identificados, asistidos por la abogada NERYCAN SAYVI ALETA SALAS, solicitaron la Conversión en Divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.


En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MARTHA MORA MORENO y MANUEL JOSE SANCHEZ MAZA, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 31 de Julio de 1998, según Acta de Matrimonio Nro. 61, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y así se decide. En cuanto a la niña DANIELA STEFANIA, de 1 año de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.


La secretaria.














Exp. Nro. 28285
Separación MR/ADC/elizab.-.