REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
194º y 146º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el abogado en ejercicio: JAIME PEREZ GALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.212, actuando como apoderado judicial de: ARLES MURILLO LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-13.488.524, según poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda del Circuito de Cúcuta y apostillado en fecha 18 de Enero de 2005 bajo el Nro. 1373080, y ALBA LAVINIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.631, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.212, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Enero de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, ésta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ARLES MURILLO LOPEZ y ALBA LAVINIA HERNANDEZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 039 de fecha 18 de Abril de 1996, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.

En relación a: ALBA DANIELA y ALBANY ARLIANA, la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los (31) días del mes de Marzo de 2005.


Abg. Maritza Ramírez
Jueza Temporal Nro. 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (08:40 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria


EXP. Nº 33.360 “Ruptura Prolongada”
Jcl.-