REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 4
194º y 146º
En escrito de fecha 03 de Septiembre de 2004, la ciudadana: MARIA ISABEL CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.247.194, asistida por el abogado en ejercicio: DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.631, madre de: LISSETH ANDREINA y JORGE LUIS BLANCO CASTRO, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: JORGE ANDRES BLANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.693, quien labora como médico en el Centro Clínico de San Cristóbal.
Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación y la capacidad económica del demandado con la constancia inserta al folio 29 del expediente de donde se evidencia que es accionista del Centro Clínico San Cristóbal y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: LISSETH ANDREINA y JORGE LUIS BLANCO CASTRO, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: MARIA ISABEL CASTRO PEREZ en contra de: JORGE ANDRES BLANCO GARCIA ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (400.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. De conformidad con el citado artículo 369 Ejusdem, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaría, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (08) días del mes de Marzo de 2005.
Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nº 4
Abg. Andreina Duque C.
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (10:20 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 31.275
MRR/Jcl.- La Secretaria
Definitiva
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