REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 32.807, visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 58 al 61) y oída como ha sido la opinión de los hermanos: JIMMY ALEJANDRO y MARIA DE LOS ANGELES CAICEDO SANCHEZ, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de los hermanos: JIMMY ALEJANDRO, MARIA DE LOS ANGELES, ASLEY MARIANA y KEVIN STEVEN CAICEDO SANCHEZ de 12, 11, 06 y 04 años de edad respectivamente, hijos de: JIMMY ANTONIO CAICEDO y BEATRIZ SANCHEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.973.307 y V-12.233.805 en su orden, en el hogar de la ciudadana: LOURDES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.062.228, domiciliada en el Sector Campo Deportivo, Parte Baja, Prolongación de la Avenida Sucre, Vía Silgará, Nro. 05-19, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los guardados, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Maritza Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 32.807
Jcl.- La Secretaria
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