REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 146°
En escrito presentado en fecha 08 de Septiembre del 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos RAFAEL GERARDO PASTRAN SEPULVEDA y NELSA ASMIRIAM DUQUE MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.020.605 y V.-4.629.674 respectivamente, asistidos por los abogados ANA CELIS RODRIGUEZ y RICHARD HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.677 y 58.522 en su orden, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO y DE BIENES, por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Por diligencia de fecha 15 de Febrero del 2005, la ciudadana NELSA ASMIRIAM DUQUE MORA ya identificada, asistida por la abogada MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA de DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.146, solicitó la Conversión en Divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.
En fecha 28 de Febrero del 2005. fue notificado el ciudadano RAFAEL GERARDO PASTRAN y mediante escrito de fecha 03 de Marzo del 2005, el referido ciudadano manifiesta estar de acuerdo con la conversión solicitada por su cónyuge.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAFAEL GERARDO PASTRAN SEPULVEDA y NELSA ASMIRIAM DUQUE MORA, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 02 de Abril de 1982, según Acta de Matrimonio Nro. 62, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, Y así se decide. En cuanto al adolescente DANIEL GERARDO PASTRAN DUQUE, de 15 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 días del mes de Marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.
La secretaria.
Exp. Nro. 25421
Separación MR/ADC/elizab.-.
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