REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 146°


En escrito presentado en fecha 30 de Junio del 2000, por ante el Extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos GLORIA AMPARO CARVAJAL CAÑAS y JESUS ARNOLFO RAMIREZ OMAÑA, colombiana la primera, venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.859.602 y V.-9.208.624 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY DAVID QUINTERO CARRIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.990.664, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.846, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO y DE BIENES, por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en auto de fecha 27 de Septiembre del 2004, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.


Por diligencia de fecha 09 de Febrero del 2005, ambos cónyuges, los ciudadanos GLORIA AMPARO CARVAJAL CAÑAS y JESUS ARNOLFO RAMIREZ OMAÑA ya identificados, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.


En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GLORIA AMPARO CARVAJAL CAÑAS y JESUS ARNOLFO RAMIREZ OMAÑA, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 05 de Febrero de 1999, según Acta de Matrimonio Nro. 20, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Y así se decide. En cuanto al niño DIEGO ARMANDO RAMIREZ CARVAJAL, de 2 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 días del mes de Marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.


La secretaria.














Exp. Nro. 31691
Separación MR/ADC/elizab.-.