JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16-03-2005, suscrita por el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la demanda y solicita la entrega de las facturas que rielan en original del folio 04 al 38 del cuaderno principal; el Tribunal para resolver sobre la procedencia de su homologación observa:
Consta del instrumento poder inserto al folio 41 del expediente, que en fecha 24-04-2003, la ciudadana EDITH LUZ SEGOVIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.320 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE LACTEOS, C.A., parte demandante, facultó al abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, para convenir y transigir, entre otras cosas; sin embargo, dejó de facultarlo para desistir, lo cual por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, debe haber sido otorgado expresamente, a saber:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado de este Tribunal).
De acuerdo con la norma antes transcrita, se concluye que el abogado JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, no tiene capacidad procesal para desistir; en tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA su homologación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, asimismo, notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
SONIA RAMIREZ DUQUE
Jueza Provisoria
MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 92, siendo las 02:15 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
Exp. N° 2326-2003
Ana A.
Va sin enmienda.
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