REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194° y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16/03/2005, suscrita por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.307, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NEYSA YANETH MORALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.183 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de propietaria y conductora del vehículo identificado en las actuaciones de Transporte y Tránsito Terrestre con el N° 02, por una parte y por la otra el ciudadano HENRY GUILLEN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.682 y con domicilio en el Estado Mérida, en su carácter de conductor del vehículo identificado en las actuaciones de Transporte y Tránsito Terrestre con el N° 01, parte demandada, asistido del abogado MANUEL GERARDO GRAZIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 59.580, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, notifíquese a la partes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146 de la Federación.

SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA



MARÍA Z. GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 90, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MARÍA Z. GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL



Exp. N° 4.159/2004
Elsa M.
Va si enmienda.