REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194°y 146°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ YAÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.391 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR (BENEFICIARIO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ÓSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.147.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN NIETO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.663 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria Temporal
de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de
Procedimiento Civil, se observa:
En el auto de admisión de fecha 28 de febrero de 2005, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN NIETO DE REYES, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE), parte demandada en la presente causa, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (...) Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá va formularse v se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada." (Subrayado de este Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la demandada se produjo el día 03 de marzo de 2005 y constó en autos el día 04 de marzo de 2005, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en esa fecha, inserta al folio 13 del expediente, en la que se evidencia que cumplió con las formalidades del 218 del Código de Procedimiento Civil, de allí que a partir del 04 de marzo de 2005, se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 07 de marzo y el 18 de marzo de 2005.
Así las cosas y en vista de la falta de oposición oportuna de la demandada, ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN NIETO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.663, y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE), conforme a lo previsto en el tantas veces mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación de fecha 28 de febrero de 2005, inserto al folio 10, dictado en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano ANTONIO JOSÉ YAÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.108.391 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR (BENEFICIARIO).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo
del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146 de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
MARÍA Z. GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 88, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA Z. GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 4.203/2005
SRD/ María G.
Va si enmienda.
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