JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

Recibida por distribución, la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentada por el ciudadano ANTONIO PHILIPE SAADI D`JOUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.793.823 y de este domicilio, en su carácter de COMPRADOR, asistido de los abogados GERMÀN ROLANDO PEÑARANDA y LUZ ADRIANA VIVAS VELEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 104.756 y 104.757 respectivamente, contra el ciudadano JOSÈ ANDRÈS QUINTERO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.646.501 y de este domicilio, en su carácter de VENDEDOR; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión observa:

PRIMERO: Consta del escrito contentivo de la solicitud y del documento de compra-venta con pacto de retracto, que el inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.30.000.000,00).

En tal sentido, el numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

“Los Jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales”.
(...)
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1.Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares ”. ( …). (Subrayado de este Tribunal).
.
Conforme a nuestra norma adjetiva el Tribunal a que corresponda conocer de un asunto debe ser competente por la materia y por el valor de la cuestión que se discute, es decir, que además de establecerse la naturaleza del asunto, debe determinarse su cuantía para saber a qué Tribunal se acudirá.
SEGUNDO: El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa estableció lo siguiente:

“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...” (Subrayado de este Tribunal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta Juzgadora que el Juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la cuantía, toda vez que es superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir con oficio el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA


MARÌA ZORAIDA GARCÌA ÀLVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL


En la mima fecha se le dio entrada bajo el Nº 15/2005, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 102, siendo las
11:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



MARÌA ZORAIDA GARCÌA ÀLVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL

ELSA M
VA SIN ENMIENDA.