JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de marzo de 2005.
194º y 146º
Vistas las pruebas promovidas en fecha 04/03/2005, por la abogada YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.660, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadano SAÚL ALBERTO MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-22.674.450, se AGREGAN, y a los fines de providenciar sobre su admisión este Tribunal observa:
El artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos” (Subrayado de este Tribunal)
Conforme a la norma transcrita las partes deben promover sus pruebas dentro de los diez días de despacho siguientes de contestada la demandada o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, que en el presente caso el lapso probatorio aún no se había abierto, habida cuenta que la citación de la parte accionada se verificó el 02 de marzo de 2005, cuando el ciudadano SAÚL ALBERTO MORENO OCHOA, otorgó poder apud acta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que el ciudadano SAÚL ALBERTO MORENO OCHOA, parte demandada promovió sus pruebas el día 04 de marzo de 2005, es decir, un (01) día antes de aperturarse el lapso probatorio, siendo forzoso concluir que las mismas fueron presentadas en forma extemporánea.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la abogada YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS, toda vez que las mismas fueron promovidas extemporáneamente por anticipadas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 60, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. Nº 4193-2005
Frank V.
VA SIN ENMIENDA
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