REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, 10 DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 145º

Vista la diligencia de fecha 08-03-2005, suscrita por el Abogado: RAINER RODRIGUEZ PARRA con el carácter de Parte Demandante en la presente causa en la cual por medio de un DESISTIMIENTO, solicita se dé por terminado el presente juicio. Por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el ARTICULO 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los instrumentos cambiarios solicitados y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. TERCERO: Archívese el expediente.- CUARTO: Asentar en el libro de causas la presente Homologación-QUINTO: Entréguese copias fotostáticas certificadas del Expediente solicitada SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ

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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA TEMP

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ABOG. MARIA ALEJANDRA ALTUVE

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.-

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ABOG. MARIA ALTUVE
SECRETARIA TEMP.

EXP N° 900-2005.
EOJ/imi