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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal  del Estado Vargas
 Sección  Adolescente
 Macuto, 15 de Marzo de 2005
 194º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-018986
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000162
 
 Vista el acta de fecha 11 de Marzo de 2005, en la cual este Tribunal Primero de Juicio, acuerda que en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA;, prescindir  de los escabinos,  la cual se acordó fundar por auto separado, razón o la cual   a los fines de fundar la decisión este  despacho procederá a exponer lo siguiente: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que ya se han realizado más de dos convocatorias a los fines de efectuar la audiencia de Constitución del Tribunal  a la cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero la cual señala “…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos  26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan  considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse  después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …” . Cuyo carácter vinculante fue reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente  Número 02-1809.
 Por todo lo antes señalado esta juzgadora En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, asume como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y prescinde de los escabinos. Por lo que el presente juicio se llevara a efecto constituido el tribunal de manera unipersonal, cuya fecha de celebración fue fijada para el día 5 de Abril de 2005, a la 1:00 horas de la tarde. Notifíquese  a  las   partes, hágase lo conducente. Cúmplase
 
 LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
 
 ABG. INES S CORREA C.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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