REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013687
ASUNTO : WP01-D-2004-000114


Visto que en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA;, se encontraba fijada la audiencia de constitución de tribunal para el día 3 de Marzo de 2005, y no comparecieron los posibles escabinos, este despacho procederá a exponer lo siguiente: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que ya se han realizado más de dos convocatorias a los fines de efectuar la audiencia de Constitución del Tribunal a la cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero la cual señala “…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” . Cuyo carácter vinculante fue reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809.

Por todo lo antes señalado esta juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley asume como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y prescinde de los escabinos. Por lo que el presente juicio se llevara a efecto constituido el tribunal de manera unipersonal, fijando en consecuencia la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, para el día 5 de Abril de 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese las partes, hágase lo conducente. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. INES S CORREA C.

LA SECRETARIA,

Abg.MARIA ROA