REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º
PARTE DEMANDANTE: BLANCA AURORA DAZA DE ORTIZ venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-4.446.361, Inscrita en el IPSA bajo el N° 81.942, endosataria en procuración de Domingo Antonio Moncada, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-5.032.910.
PARTE DEMANDADA: GONZALO PEREZ, extranjero, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° E- 81.777.784, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 1167-2001.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06 -03-2001, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y por cuanto la demandante tiene su domicilio en San Cristóbal, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL a donde se acuerda remitir despacho de notificación, entréguese la boleta del demandado al Alguacil de este Tribunal.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se levantará la medida decretada en la presente causa. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día dieciséis de Marzo del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON LA……
………SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libró despacho de notificación con oficio N° al comisionado, la boleta del demandado se entregó al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR
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